Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 237 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 237 bis. Solicitud de cateo

La solicitud de orden de cateo podrá formularse por escrito o en audiencia privada. 

Esta solicitud se resolverá por escrito o en audiencia privada. Cuando la solicitud se formule en audiencia privada, la orden de cateo se dictará una vez que se hayan expuesto al Juez los motivos de la misma. Al finalizar la audiencia, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Cuando la orden se hubiese solicitado en forma escrita esta se resolverá en forma inmediata por la misma vía o en audiencia privada.

En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.” 



Estado de Baja California Artículo 237 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...236 237 237 bis 238 239 ...433

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse