Código de Procedimientos Penales Artículo 237 bis Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 237 bis. Solicitud de cateo
La solicitud de orden de cateo podrá formularse por escrito o en audiencia privada.
Esta solicitud se resolverá por escrito o en audiencia privada. Cuando la solicitud se formule en audiencia privada, la orden de cateo se dictará una vez que se hayan expuesto al Juez los motivos de la misma. Al finalizar la audiencia, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
Cuando la orden se hubiese solicitado en forma escrita esta se resolverá en forma inmediata por la misma vía o en audiencia privada.
En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.”
Estado de Baja California Artículo 237 bis Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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